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  • Providencia Administrativa Nro. 006-2011
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Providencia Administrativa Nro. 006-2011

17 febrero 2023

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con la finalidad de recordarle lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual señala que las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen 50 trabajadores o más, están obligados a liquidar el equivalente al 1% de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los 60 días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Para la aplicación del artículo 32, la Providencia Administrativa N° 006-2011 que establece la guía paso a paso para registrarse en el RECOSUP, aclara en su artículo 5, que los 50 trabajadores o más, es en cualquier momento de su ejercicio fiscal.

No obstante, le informamos que según Aviso Oficial publicado en la página http://www.fona.gob.ve/, establece para aquellos Contribuyentes de ejercicio fiscal regular con cierre al 31-12-2022, le corresponde como fecha límite para declarar y efectuar el pago (si lo hubiese) del aporte y/o Contribución Especial a través del Sistema de Registro y Control de Sujetos Pasivo (RECOSUP), el día 01-03-2023.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble de la contribución especial y el aporte correspondiente, según lo establecido en el referido artículo; y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente.

Le enviamos el enlace directo del RECOSUP  http://bolivar.fona.gob.ve/ y como archivo adjunto, las cuentas bancarias donde podrá tramitar su pago.

Adicionalmente, la Providencia Administrativa N° 006-2011 mencionada, establece en su artículo 7, el deber de presentar una declaración de carácter informativo a través de los medios establecidos por el Fondo Nacional Antidrogas en caso de que el contribuyente, al momento del nacimiento de la obligación tributaria, obtenga pérdida en su ejercicio fiscal.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa será sancionado de acuerdo con lo previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.